
Los despidos improcedentes en España no protegen suficientemente al trabajador. Podría ser el claim de un sindicato, pero en este caso, la frase viene de una institución muy distinta: el Consejo de Europa, y a tenor del tono de exigencia y la insistencia (segundo toque de atención a España), parece tener muy claro que España paga poco a los trabajadores despedidos improcedentemente.
Actualmente, la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades1. Y sin embargo, como decimos, éste modelo PODRÍA cambiar, con implicaciones significativas para el mercado laboral español.
¿Por qué se debe modificar la normativa actual?
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano que vigila el cumplimiento de la Carta Social Europea, ha fallado dos veces contra España, señalando que la indemnización española no es suficientemente elevada para reparar el daño real al trabajador, ni para disuadir al empresario de despedir cuando no toca. Y eso, según el Comité, viola el artículo 24 de la Carta Social Europea2 (ojo, no confundir con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que sí pertenece a la Unión Europea).
¿Cómo avanza la tramitación de esta reforma?
Se puede decir que el proceso está en standby, siendo los principales hitos:
- Septiembre de 2025: el Congreso aprobó una proposición no de ley instando al Gobierno a reformar el modelo. No es ley aún, pero es un mensaje político claro.
Y desde ahí, mucho ruido, lo cual no es raro, dado que se está discutiendo probablemente el cambio más relevante en el derecho laboral español desde la reforma de 2012 (RDL 3/2012)3.
¿En qué consiste dicho cambio?
En el llamado despido restaurativo, que implica pasar de un concepto puramente matemático (antiguedad y salario) por un modelo multi-variable, más subjetivo. ¿Qué factores se valorarían en cada caso?
- Tu edad: a más edad, peores expectativas reales de recolocación.
- Tu situación familiar: si eres sustento principal, si tienes cargas familiares.
- Tus perspectivas de reincorporación: tu sector, tu cualificación, tu situación geográfica.
- El daño efectivo que el despido te causa, más allá de los días por año trabajados.
Así, en lugar de una cifra única, habría una horquilla, y dentro de esa horquilla el juez decidiría cuánto te corresponde a ti en concreto: es decir, no al "trabajador medio" diseñado por la ley en base a múltiples estadísticas cruzadas con una IA, sino a ti, con tu nombre, apellidos y situación concreta.
Es un poco asimilable a lo que ya ocurre con daños morales por nulidad, donde el juez decide dentro de un rango orientativo según las circunstancias.
El objetivo final de la reforma es elevar el suelo indemnizatorio, sobre todo para perfiles en los que el sistema actual se queda corto. Y esto va a provocar tres cambios fundamentales:
- Más dinero, en muchos casos, para perfiles de más edad o con cargas familiares.
- Más incertidumbre, en todos los casos, ya que la predictibilidad cae al ser caso por caso.
- Más peso del abogado, no menos, para construir la narrativa que justifique la cifra alta.
¿Para cuándo se podría esperar su implementación?
Para, intuímos, no antes de 2027. Piensa que el 20 octubre de 2025, arrancó la mesa de diálogo social en Trabajo, pero la patronal y sindicatos no consiguen ponerse de acuerdo, y el Tribunal Supremo dictó en sentencia en 2025 que no puede incrementarse la indemnización por vía judicial, derivando cualquier cambio a la vía legal, vía reforma del Estatuto.
¿Y qué hago yo mientras tanto? Esta es la pregunta importante. Mientras tanto, la ley vigente sigue siendo la actual: 33 días/año, 24 mensualidades de tope para la antigüedad posterior a febrero de 2012, y eL famoso tramo previo de la DT 5ª ET4.
Y entonces, ¿en qué te ayuda Robin? Lo que Robin puede hacer aquí es ser tu mejor aliado en dos frentes:
- Calculando tu indemnización por improcedencia con el modelo actual.
- Dándote un rango realista (vía SMAC y vía judicial).
- Preparando la documentación que necesita el abogado.
- Actualizándose automáticamente el día que cambien las reglas, sin tener que reescribir manuales ni esperar al BOE un sábado noche.
Y además, la posibilidad de comparar.
Si lees una cifra en una oferta y no sabes si es alta o baja: hazle números antes de firmar nada. Sigue siendo el mismo principio: comparar lo ofrecido con lo legalmente exigible.
Conclusión: la reforma del despido improcedente es dinero real en el bolsillo de cualquier trabajador despedido, y va a redefinir lo que significa indemnización justa en este país.
Es datos, normas y criterio: Robin pone los dos primeros, y el abogado pone el tercero.
Referencias
Los enlaces apuntan preferentemente a fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado (BOE) y Consejo de Europa.
- [1] RDL 2/2015, art. 56.1 — Estatuto de los Trabajadores (ET). Indemnización por despido improcedente: 33 días por año, máximo de 24 mensualidades. Ver en BOE ↗ ↩
- [2] Carta Social Europea revisada, art. 24 — Derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada. Ver en BOE ↗ ↩
- [3] Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero — Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ver en BOE ↗ ↩
- [4] RDL 2/2015, Disposición Transitoria 5ª — ET. Régimen transitorio de la indemnización por despido improcedente para contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012. Ver en BOE ↗ ↩
